Si quieres darte la baja como autónomo, lo primero es comprobar si tienes algún tipo de deuda con la administración para poder aplazarla o gestionarla una vez causes baja en tu actividad.
En segundo lugar, revisar si tienes derecho a solicitar la prestación por cese de actividad, esto se conoce como el paro de los autónomos, no es sencillo de cobrar, tendrás que solicitarlo en la mutua y tendrás que cumplir una serie de requisitos como la disminución de ingresos.
En tercer lugar, y último, si se es autónomo y, al mismo tiempo, administrador de una sociedad, tendrá que o bien liquidarse la sociedad o bien salir de ella como autónomo societario, esto implicará trámites en notaria y registro. En este caso si que sería indispensable gestionar todos los trámites con una asesoría.
Una vez tenemos esto en cuenta, los pasos de la baja serían los siguientes:
- Seguridad Social, es comprobar si se dispone del certificado digital. De lo contrario, hay que acudir a una oficina de la Seguridad Social para darse de baja como autónomo (en la que se entregará, cumplimentado, el Modelo TA.0521).
Si cuentas con certificado digital, es posible realizar la baja como autónomo online, siguiendo los siguientes pasos:
- Entrar en la página web de la Seguridad Social.
- Acceder a ‘Ciudadanos’ y, a continuación, a ‘Afiliación, Inscripción y Modificaciones’.
- Desplegar la opción ‘Baja de trabajador autónomo’. Acto seguido, para iniciar el proceso, hay que pinchar en ‘Obtener Acceso’.
Es en este momento en el que se rellena el Modelo TA.0521. Una vez se cumplimente, lo siguiente es pulsar en ‘Confirmar’ y, si se desea, descargar una copia en PDF de la solicitud. Se dispone de un plazo de tres días desde que cesa la actividad para pedir la baja como autónomo en la Seguridad Social.
2.Darse de baja como autónomo en Hacienda. El condicionante, para darse de baja como autónomo en Hacienda, es el mismo que al hacerlo en la Seguridad Social: el certificado digital. Si, como autónomo, se carece del certificado digital, hay que desplazarse a una oficina de la Agencia Tributaria para darse de baja. En ella, se rellena y entrega el Modelo 036 o el Modelo 037 (que es la versión simplificada del Modelo 036).
Si, por el contrario, se tiene el certificado digital, existe la posibilidad de darse de baja como autónomo, en Hacienda, de forma online (siguiendo estos pasos):
- Entrar en la página web de la Agencia Tributaria.
- Acceder a ‘Todas las gestiones’ y, a continuación, a ‘Censos, NIF y domicilio fiscal’ (pinchando, tras ello, en ‘Censos’).
En ella, se encuentra el Modelo 036 y 037, a rellenar para solicitar la baja como autónomo (hay que atender, principalmente, a la casilla 152, que corresponde a la fecha del cese de actividad). Una vez se cumplimente, se realiza el envío (pudiéndose confirmar si todo es correcto en la sección ‘Mis Expedientes’, en la página web de la Agencia Tributaria).
Tras solicitar la baja como autónomo, seguirás teniendo obligaciones tributarias dependiendo del mes en el que causes tu baja. Será muy importante cumplirlas para no incurrir en reclamaciones y sanciones.
Tendrás que realizar siempre el trimestre de los impuestos del mes en el que hayas cursado la baja, también deberás realizar el cierre anual en enero y en la declaración de la renta anual introducir todos los datos de ese año de tu actividad económica.
Si tienes dudas o crees que alguna de estas obligaciones puede olvidársete contacta con una asesoría para no tener ninguna preocupación.
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