Las criptomonedas están de moda y además, también están en los bolsillos virtuales de muchos ciudadanos. Una de las dudas que más consultas tiene es de cómo tributan las criptomonedas.
¿Será necesario declarar las criptomonedas a Hacienda? ¿Cómo se tiene que hacer?
En primer lugar, nos vamos a poner en contexto y luego vamos a la práctica y a las obligaciones que Hacienda nos requiere.

¿Qué son las criptomonedas?

Bitcoin es la más conocida, pero a día de hoy existen más de 8.500 criptomonedas, algunas más conocidas y utilizadas que otras. Algunas se desplomarán mañana, otras crecerán. Las criptomonedas son divisas alternativas cuya naturaleza es digital. Monedas virtuales que emplean la criptografía como medio de control. Cada criptomoneda tiene su cambio equivalente en divisas tradicionales, aunque tienen una gran fluctuación. Sin ir más lejos, el bitcoin pudo crecer de los 8.000€ en 2020 hasta los 32.000 en 2021.

¿De dónde salen las criptomonedas?

Para obtener criptomonedas se realiza lo que se llama «minado» y es un proceso necesario para validar las operaciones que se llevan a cabo mediante este tipo de activos digitales. Minar criptomonedas supone resolver problemas matemáticos que se presentan, los mineros lo llevan a cabo y obtienen criptomonedas.
Debido a estas características diferentes a los sistemas más tradicionales, las criptomonedas son un activo difícil de rastrear. No están reguladas ni controladas por ninguna institución y no requieren de intermediarios en las transacciones. Se utiliza una base de datos descentralizada llamada blockchain, y desde ahí se controlan las transacciones.
Si atendemos a esta falta de regulación oficial, las criptomonedas no se consideran medio de pago, ya que no tienen respaldo de un banco central ni otras autoridades públicas. Así mismo, cuando compras o vendes criptomonedas no se puede cancelar la operación porque el blockchain no permite borrar datos. La única manera de solucionarlo es realizar la operación contraria.
Las criptomonedas no existen de forma física, son totalmente digitales, aunque veas por ahí monedas físicas con el símbolo del bitcoin, no son válidas, es decir, son meramente representativas, como quien tiene un dibujo o una fotografía sin valor real. Lo que realmente tiene valor es la criptomoneda en tu monedero digital.

¿Cómo tributan las criptomonedas?

En el momento que generas una ganancia patrimonial se debe realizar una declaración. Ojo, si pierdes con esa operación no. De todas maneras es recomendable reflejarlas de cara a futuras compensaciones con operaciones de saldo positivo. Al estar todavía en una fase de «conocimiento», no sabemos los cambios que podrá dar la legislación en cuanto a la normativa para las criptomonedas.
La administración no tiene control sobre las criptomonedas y, por lo tanto, la única manera de medio control que existe hasta el momento es obligar al contribuyente a indicar si posee criptomonedas. Esto se hará en el modelo 720.

Y para hacer un resumen de las obligaciones y tributación de las criptomonedas…

 

  1. Si tienes que presentar el Impuesto de Patrimonio (714)y tributarán por el valor de mercado que tuviesen en esa fecha. La presentación de este modelo tiene un límite que depende de tu comunidad autónoma, así que verifícalo para estar seguro de si debes incluir aquí esta información.
  2. En el Impuesto de Sociedades las criptomonedas tributan al 25%, según la diferencia de cuánto costo y el beneficio de la venta. Además, se puede añadir un 10% de amortización por deterioro de valor.
  3.  La minería de criptomonedas se considera una actividad económica, por lo que las cantidades percibidas se deben declarar en el IRPF como ingresos derivados de la actividad económica. Además, esto también permite que se deduzcan los gastos derivados del ejercicio de la actividad.
  4.  Las transmisiones de NFTs se gravan con IVA o Transmisiones profesionales. Es decir, si se trata de un profesional realizando una operación derivada de su actividad, tendrá que pagar IVA, mientras que si el vendedor es un particular, la operación se gravaría con el Impuesto de Transmisiones Profesionales.
  5. La compra-venta de criptomonedas está exenta de IVA y para Hacienda se considera una divisa (sujeta a IVA pero exenta).
  6. Si te dedicas a la compra-venta de criptomonedas a través de una plataforma propia, estarías llevando a cabo una actividad empresarial y, por lo tanto, tendrías que darte de alta en el IAE (impuesto actividades económicas).
  7. No tienes por qué tributar las criptomonedas que tengas en un monedero virtual, ya que se podría considerar como una cuenta corriente.
  8. Al realizar intercambios de criptomonedas y obtener ganancia o pérdida se ha de tributar por la misma (valor de adquisición-valor de mercado o recibido).

Te recordamos también que la agencia tributaria establece multas para aquellos obligados tributarios que oculten u omitan información sobre el uso y propiedad de las criptomonedas.